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La Unión Profesional de Autoescuelas de Valencia, como estipula en sus estatutos tiene como fines:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes en cuanto afecten a la profesión; y los Estatutos, normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines, ejercitando el derecho conforme a la Ley, adoptando las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus asociados velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional.
- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.
- Procurar la armonía y colaboración entre los asociados impidiendo la competencia desleal entre los mismos, e incluso intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los asociados.
- Ejercer también funciones de arbitraje en materia de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos, y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión y de los asociados.
- Promover y canalizar la participación de sus miembros en la gestión y las responsabilidades de la Asociación.
- Promover la colaboración con los organismos oficiales y/o profesionales de análoga o similar naturaleza, para el desarrollo y defensa de los objetivos comunes.
- Promover la iniciativa y negociación, en su ámbito, de convenios colectivos sindicales de acuerdo con la legislación vigente.
- Servir de auxiliares a los órganos oficiales, profesionales o particulares, evacuando informes, dictámenes y consultas, sobre materias relacionadas con la profesión, nombrando entre sus miembros, a los que reúnan las condiciones técnicas y morales para actuar como peritos en cuestiones que demanden la intervención de los mismos.
- Elevar a los poderes públicos, cuando se considere oportuno, propuestas razonadas en materia de formación de conductores y reciclaje de los mismos, acorde a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como conocedores técnicos y prácticos de estos problemas.
- Instrumentar los cursos para la potenciación, actualización y reciclaje de sus miembros, en el conocimiento de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Asesorar a los empresarios del sector, en la instalación, modernización y/o actualización de sus establecimientos o técnicas de enseñanza. Mediar en el suministro o suministrar directamente a los mismos, el material necesario para la instalación, modernización y/o reforma de sus establecimientos, para el desarrollo de las tareas docentes, tanto de índole práctica como teórica.
- Para la consecución de sus fines la Agrupación podrá constituir o participar en empresas, individuales o sociales, cuyo objeto sea el de la formación de futuros conductores de vehículos a motor y/ o reciclaje y perfeccionamiento de los mismos, necesitando para ello el acuerdo de la Asamblea General.
- Las demás que vengan impuestas por la legislación vigente aplicando especialmente las que sean atribuidas en la ordenación que, por los organismos competentes se realice acorde a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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